
El Tribunal Supremo ha avalado que las comunidades de vecinos puedan prohibir los pisos turísticos, amparándose en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 2019. La norma permite a las juntas de propietarios limitar esta actividad con el apoyo de dos tercios de los vecinos, y la reciente sentencia aclara que “limitar” puede interpretarse como prohibir (Adiós a los pisos turísticos si los vecinos no lo autorizan por mayoría).
Según El Economista, el alto tribunal subraya que “atendiendo al criterio gramatical, semántico y literal, el término limitar no excluye el acuerdo comunitario adoptado por la junta de propietarios, con las mayorías establecidas, de prohibición de la actividad de uso turístico”.
Esta interpretación fue incorporada este año por la Ley de Eficiencia, que entró en vigor el 3 de abril y permite a las comunidades condicionar, limitar o prohibir la actividad turística con el respaldo de tres quintas partes de los propietarios. La nueva normativa refuerza así la capacidad de decisión de las juntas sobre el uso de los pisos en sus edificios.
Además, la ley establece que cualquier propietario que desee destinar su vivienda a uso turístico debe solicitar previamente autorización a la comunidad. Esta medida busca garantizar que la actividad cumpla con los acuerdos de la junta y las normas de convivencia.