La transformación digital supone grandes cambios en los procesos de facturación de las empresas. La Ley Crea y Crece y su posterior desarrollo reglamentario establecen cambios que favorecen la implantación de la factura obligatoria en las empresas.
Esto ya era una realidad en lo que respecta a las facturas con las administraciones públicas. Ya desde el año 2015, las empresas que tuvieran relaciones comerciales superiores a los 5000 euros con una administración nacional, autonómica o local, diputaciones forales, entidades gestoras, organismos autónomos, entidades públicas, entidades de derecho público y universidades públicas están en la obligación de enviar facturas FACe, que es el punto de entrada de las facturas firmadas electrónicamente. En este post te mostraremos quiénes tienen la obligación de presentar facturas por FACe.
¿Qué dice la ley sobre quién debe usar FACe?
La legislación en materia de facturación electrónica obligatoria se recoge en distintas regulaciones que afectan a las operaciones comerciales. Vamos a hacer un pequeño recorrido por las últimas modificaciones legislativas para que no te quede la menor duda.
- En el año 2007, se promovió la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que tenía como objetivo promover el uso de la factura electrónica en el sector público.
- En el 2023, se creó la Ley 25/2013, que obligaba a las empresas a utilizar la factura electrónica obligatoria a partir del año 2015 para las empresas que tuvieran que emitir facturas a las administraciones en operaciones de sociedades superiores a los 5000 euros.
- Más tarde, el 19 de octubre de 2022, entraba en vigor Ley Crea y Crece (Ley 18/2022), cuyo objetivo es potenciar el uso de la factura electrónica obligatoria en una gran parte de las operaciones privadas.
- Esta ley y su desarrollo reglamentario establecen la adopción de la factura electrónica obligatoria por fases, de manera que las empresas con una facturación de más de 8 millones de euros tienen que adoptar la factura electrónica antes de finales de 2024 y las empresas que facturen menos de esa cantidad a mediados de 2025. Esto sólo afecta a las empresas que vendan B2B, ya que la facturación al consumidor sigue pudiendo realizarse en papel.
Vemos, por tanto, que lo que ha ocurrido es que la obligación de facturar electrónicamente a la administración se ha ampliado para las relaciones comerciales entre empresa y empresa (o autónomo y empresa), así como también con las administraciones públicas.
¿Quiénes deben facturar a través de FACe y por qué?
Todas las empresas que realicen operaciones con las administraciones públicas tienen ya la obligación de emitir factura electrónica si se trata de una sociedad y siempre que las operaciones superen los 5000 euros a lo largo del ejercicio. Esto se debe a la Ley 25/2013 y dicha obligación se aplica desde el año 2015.
De acuerdo con el artículo 4 de dicha normativa, éstas son las sociedades y entidades que deben presentar sus facturas a la administración a través de FACe
- Sociedades anónimas (SA)
- Sociedades limitadas (SL)
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan la nacionalidad española
- Uniones de empresas
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes, según las condiciones de la normativa tributaria
- Agrupaciones de interés económico, fondos de pensiones, capital riesgo, inversiones, de utilización de activos, titulización hipotecaria, fondos de garantía de inversiones, fondos de regularización del mercado hipotecario y agrupaciones de interés económico europeos
Diferencias entre empresas, autónomos y otras entidades obligadas a facturar por FACe
Las empresas de cualquier tamaño están obligadas a emitir facturas electrónicas a través de FACe si prestan servicios o venden productos a la Administración Pública. Desde 2015, este es un requisito legal para cualquier factura que se emita a organismos del sector público.
No obstante, sabemos que este aspecto suele suscitar muchas dudas y preguntas. ¿Debe un autónomo presentar las facturas en FACe? ¿Es obligatorio presentar las facturas por FACe cuando se trata de pequeñas operaciones?
Lo cierto es que este tipo de obligación de emitir factura electrónica no aplica a los autónomos persona física, así como tampoco a las entidades que realicen operaciones por cantidad inferior a los 5000 euros.
¿Quiénes están exentos de usar FACe y bajo qué condiciones?
Si bien la Ley Crea y Crece establece la obligación de facturación electrónica en las operaciones B2B en el sector privado, esta normativa no afecta al sector público. Las facturas electrónicas por los trabajos realizados con las administraciones no afectan a los autónomos persona física, que bajo la normativa 25/2013 no tienen obligación de emitir facturas electrónicas al no ser sociedades. En el caso de las sociedades, también se suele eximir del uso de factura electrónica a las sociedades cuando el umbral no supera los 5.000 euros.
Por tanto, los autónomos persona física, así como las empresas que facturen electrónicamente una cantidad menor a los 5.000 durante el ejercicio, estarán exentos todavía de emitir facturas electrónicas en estas operaciones, a pesar de la entrada en vigor y desarrollo de la Ley Crea y Crece.
¿Por qué es obligatorio el uso de FACe para proveedores del sector público?
El uso de FACe (Factura Electrónica de la Administración) es obligatorio para proveedores del sector público en España debido a la necesidad de abordar los procesos de facturación de manera transparente, eficiente y sujeta al control financiero de los recursos públicos.
La facturación electrónica automatiza gran parte del proceso de recepción, validación y registro de facturas, lo cual reduce significativamente el tiempo de gestión en comparación con los procesos manuales. Además, es mucho más fácil cometer errores en la contabilización de facturas si se hacen manualmente. Las empresas pueden además utilizar un software de gestión fiscal para facilitar la automatización del proceso.
Las administraciones públicas han ido progresivamente aumentando el nivel de digitalización de las administraciones, y se han estado implementando cambios legislativos, en los que se incluyen las obligaciones del nuevo reglamento de facturación, que pretenden también impulsar la transformación digital del sector privado al mismo tiempo que se aumenta y mejora la lucha contra el fraude.
Esperamos que ahora entiendas mejor quiénes tienen la obligación de presentar facturas por FACe. Desde Zucchetti Spain te invitamos a descubrir nuestra solución de gestión fiscal para automatizar tus procesos en el Departamento de Contabilidad o en tu asesoría o despacho, particularmente en lo que respecta a la obligación de la factura electrónica y la presentación de facturas electrónicas a las administraciones de manera automática.