
El sector turístico español se prepara para recibir el nuevo año 2026 con un debate que se repite periódicamente: una hipotética subida del IVA de la hostelería, tal como reclama la OCDE. También está sobre la mesa un posible incremento de este impuesto a las viviendas de uso turístico. Además, la Comisión Europea ha abierto un procedimiento para revisar el IVA de agencias de viajes y transportes.
Recibo en un restaurante. Fuente: Adobe Stock
Hotelería y restauración
En España coexisten cuatro tipos de IVA: general (21%), reducido (10%), superreducido (4%) y exento (0%). La hostelería (alojamiento y restauración) tributa actualmente al 10%.
No obstante, la OCDE presiona a España desde la década de 2010 para elevar esta fiscalidad al turismo. En su informe sobre la economía española de noviembre de 2025, el organismo señala que el sistema de IVA sigue “fragmentado” y que las reducciones de tasas y exenciones “socavan tanto la recaudación como la neutralidad”. Según la OCDE, la armonización de las tasas del IVA, especialmente en artículos “no esenciales” como restaurantes, hoteles y bebidas alcohólicas, permitiría generar mayores ingresos. En la práctica, esta armonización implicaría elevar el impuesto de la hostelería del 10% actual al 21%.
En esta línea, el catedrático emérito de la UAB, Josep Oliver, sugirió en la reunión anual del Colegio de Economistas de Cataluña dejar de “subvencionar” al sector turístico, al que vinculó con “empleos de baja calidad”, con el fin de fomentar otras actividades como la industria, según informó La Vanguardia.
Viviendas de Uso Turístico (VUT)
En mayo de 2025, el Grupo Parlamentario Socialista (PSOE) registró una proposición de ley para incrementar al 21% el IVA de las viviendas de uso turístico (VUT) alquiladas por periodos inferiores a 30 días en municipios de más de 10.000 habitantes. La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, señaló que el objetivo es que las VUT tributen como una actividad económica.
Actualmente, los alquileres de viviendas turísticas sin servicios hoteleros están exentos de IVA. Sin embargo, según explica la Agencia Tributaria, si añaden servicios propios de la industria hotelera (como recepción permanente, limpieza periódica, cambio de lencería o restauración), deben tributar al tipo reducido del 10%.
Agencias de viajes y transporte
La Comisión Europea inició en julio de 2025 una consulta pública para revisar el IVA en agencias de viajes y transportes.
Por lo que respecta a las agencias de viajes, según argumenta Bruselas, “el régimen especial de las agencias de viajes está causando importantes distorsiones de la competencia. En primer lugar, el margen de las agencias de viajes no pertenecientes a la UE que venden servicios de viaje en la Unión no se grava debido al principio de tributación en origen. Esta ventaja competitiva de las agencias de viajes no pertenecientes a la UE (que operan más fácilmente en la Unión debido a la digitalización) se valora en el estudio entre un 2% y un 4% del precio final. Las rigideces en el tratamiento de las prestaciones entre empresas (por ejemplo, las prestaciones al por mayor y la organización de eventos empresariales) también son una causa importante de distorsiones, ya que no se puede deducir el IVA sobre los viajes de negocios. Por último, los Estados miembros aplican estas normas de maneras muy diferentes, lo que crea distorsiones dentro de la UE”.
Respecto al transporte, “la norma actual sobre el lugar de prestación (en función de la distancia recorrida) ocasiona problemas administrativos a los pequeños prestadores de servicios de transporte terrestre dentro de la UE (por ejemplo, autobús y autocar)”, indica Bruselas. Por otro lado, “las normas también permiten la aplicación generalizada de tipos cero, en particular para todo el transporte aéreo y marítimo internacional, y tipos reducidos del IVA para todos los demás servicios de transporte de viajeros (autobús, tren, etc.), lo que se traduce en unos ingresos en concepto de IVA muy bajos (1,3 % del IVA total de la UE). El tipo cero para los servicios de transporte internacional se justifica, en parte, por el hecho de que estos servicios son difíciles de gravar”, indica el documento elaborado por la Comisión Europea.
Además, “el tratamiento a efectos del IVA difiere según los modos de transporte, independientemente de su impacto medioambiental. Como consecuencia de ello, los servicios de transporte aéreo reciben un tratamiento más favorable que el transporte terrestre de pasajeros, que representa por sí solo casi el 90% de los ingresos totales en concepto de IVA del sector. Estas disparidades crean posibles distorsiones en las rutas atendidas por servicios competidores en todos los modos de transporte”.
Se espera que la Comisión adopte una postura definitiva en el cuarto trimestre de 2026.
Combustible de aviación
Aunque la Comisión Europea y países como Francia, Bélgica o Países Bajos buscan eliminar la exención del IVA al queroseno y al combustible marítimo, el Ecofin (el gabinete donde se reúnen los ministros de Finanzas de los países miembros de la UE) ha decidido aplazar nuevamente la medida. De momento, el asunto se ha pospuesto hasta el año 2035.
¿Cuándo fue la última vez que se subió el IVA al turismo?
Cabe recordar que en el año 2012 el IVA del golf, turismo activo, parques temáticos y discotecas pasó del 8% al 21%, al mismo tiempo que el tipo reducido del IVA pasó del 8% al 10%, mientras que el tipo general subió del 18% al 21%.
En el caso específico del golf, las discotecas, el turismo activo y los parques temáticos, el Gobierno no solo aplicó la subida general, sino que reclasificó estas actividades. Estos sectores dejaron de estar en el tipo reducido (que pasó del 8% al 10%) para tributar al tipo general (que subió del 18% al 21%).
La subida del IVA en 2012, aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy mediante el Real Decreto-ley 20/2012, se justificó bajo una premisa de extrema necesidad y excepcionalidad económica, por la necesidad de cumplir con la senda fiscal comprometida con la Unión Europea.