
En concreto, ha sancionado a Nautalia Viajes, S.L. (Nautalia), Viajes El Corte Inglés (VECI) y Ávoris Retail División, S.L. (Ávoris Retail) por repartirse un contrato del Banco de España y otro de la Universidad Complutense de Madrid, y a Integración de Agencias de Viajes, S.A (IAG7) por hacerlo solo en el primer caso.
La CNMC inició este expediente en diciembre de 2023, a partir de la información recabada a través de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), y tras haber inspeccionado las sedes de varias empresas.
Reparto de licitaciones
Según la información de la CNMC, entre el 21 y el 25 de octubre de 2021, IAG7, Nautalia, VECI y Ávoris Retail acordaron no presentarse a una licitación del Banco de España —de servicios de agencia de viajes integrados de forma fija en su oficina (expediente 21/04609)— para que quedara desierta y se volviera a convocar con mejores condiciones (expediente 21/090805).
Por su parte, entre el 3 y el 31 de octubre de 2022, Nautalia, VECI y Ávoris Retail acordaron repartirse de forma rotatoria los encargos del personal de la Universidad Complutense de Madrid (AM 06/2020). Cuando la UCM emitía una solicitud de viaje y/o alojamiento, solo recibía una oferta en vez de tres, lo que disminuyó tanto las opciones de los usuarios como los incentivos de las agencias para competir, explica la CNMC en un comunicado.
Este tipo de acuerdos están prohibidos en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, recalca la institución.
Sanciones
Tras la instrucción del expediente, la CNMC ha impuesto las siguientes sanciones a las empresas infractoras:
Sanciones de la CNMC a las agencias. Fuente: CNMC.
Asimismo, la CNMC ha estipulado que las agencias sancionadas no podrán contratar con la administración pública durante tres meses (IAG7) y seis meses (Nautalia, VECI y Ávoris Retail), en licitaciones relacionadas con la prestación de servicios de agencias de viajes y desplazamientos profesionales.
Es la cuarta resolución en la que la CNMC fija directamente el alcance y duración de la prohibición de contratar, de acuerdo con la Comunicación 1/2023 sobre criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia.
Contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.