
El Tribunal de Cuentas avaló en 2024 los rescates estatales concedidos por el Gobierno a Air Europa y Plus Ultra. En un informe aprobado en abril de dicho año al que ha tenido acceso Libertad Digital, el órgano independiente determinó que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) cumplió “las prescripciones legales en materia de elegibilidad para la concesión de las ayudas” del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) (Plus Ultra: se aprueba su rescate por 53 millones).
En lo que respecta al requisito de ‘estratégica’ de la empresa o empresas receptoras de dichas ayudas, “en opinión de este tribunal, el fondo se basó en informes de entidades públicas o privadas de solvencia y aplicó los criterios interpretativos derivados del marco temporal”, en línea con las exigencias de la Comisión Europea y del Tribunal General de la Unión Europea, sostiene (Plus Ultra: tres informes independientes avalaron el rescate).
En este sentido, el Tribunal de Cuentas aclara que, a la hora de conceder los rescates, la SEPI actuó correctamente al “no considerar como criterio de exclusión el tamaño de la empresa, en línea con el criterio de apoyo a la pequeña y mediana empresa que figura en los documentos de la Comisión Europea”.
Asimismo, apunta que en todos los casos se verificó “la difícil situación financiera de los solicitantes”, llevándose a cabo “medidas de control tanto en materia de imposición de garantías como de obligaciones de comunicación de todo tipo de decisiones de carácter societario o empresarial que tengan una naturaleza significativa y puedan afectar a las bases en las que se sustentan los planes de viabilidad o las obligaciones en materia de gobernanza”.
El órgano que preside Enriqueta Chicano remarca que, de las comprobaciones realizadas de todos los expedientes, “se concluye que en la concesión de las ayudas del FASEE, los órganos de gestión y de decisión aplicaron un procedimiento adecuado para los fines que su normativa exige, que dispusieron de la información necesaria para tomar una decisión fundada y que la aplicaron de forma no discriminatoria y con arreglo a las normas procedimentales previamente establecidas”.
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