
GEBTA España ha interpuesto un recurso al Tribunal Administrativo Central del Estado por considerar que las cláusulas que se recogen en los pliegos de licitación para la prestación de servicios de agencia de viajes suponen “vulneración de los principios de proporcionalidad, libre concurrencia e igualdad de trato”. Según la asociación, el concurso pone de manifiesto el desconocimiento de la operativa y normativa del sector de viajes, con unos pliegos que obligan a mantener precios rígidos y las restricciones a la competencia.
La asociación española de agencias de viajes corporativos -TMC o Travel Management Companies-, GEBTA España (Guild of European Business Travel Agents), ha interpuesto recurso especial contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la licitación para la celebración del Acuerdo marco para la prestación de los servicios de agencia de viajes (AM 3/2025), publicada por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
La publicación de los pliegos se llevó a cabo el pasado 6 de octubre para la prestación de servicios por un valor estimado de 990 millones de euros, durante 18 meses, según se recoge en el BOE.
Impugnación del concurso
El recurso, dirigido al Tribunal Administrativo Central del Estado solicita la declaración de nulidad de pleno derecho de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen la licitación, por incurrir en infracciones sustanciales de los principios y normas de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y por vulneración de los principios de proporcionalidad, libre concurrencia, igualdad de trato y motivación suficiente en la preparación del expediente.
GEBTA ha impugnado el concurso público de servicios de agencias de viaje de la Administración del Estado. Fuente: Adobe Stock.
En este sentido, desde GEBTA apuntan a la estructura de precios rígidos y la obligación de garantizar cupos o tarifas estables durante la vigencia del acuerdo marco, bajo amenaza de penalizaciones y sanciones automáticas que pueden alcanzar el 10% del importe del contrato basado y, acumuladas, hasta el 50% del valor total, que “resultan abusivas y contrarias a la dinámica real del mercado, pero además no se ajustan a la naturaleza jurídica de la actividad de las agencias de viajes, que, conforme a la legislación sectorial, tienen por objeto (entre otros) la intermediación en la venta de servicios turísticos prestados por terceros, pero no su producción o comercialización directa a precio propio”.
Condiciones abusivas
Según fuentes de GEBTA, el concurso publicado por la Dirección General de Racionalización y Centralización pone de manifiesto un desconocimiento de la normativa y de la operativa de mercado en materia de viajes.
“La exigencia de mantener precios invariables durante toda la vigencia del acuerdo marco y sus eventuales prórrogas, aplicada a bienes y servicios sometidos a mercados liberalizados (como el transporte aéreo y ferroviario, el alquiler de vehículos o el alojamiento hotelero), no supera un análisis de proporcionalidad económica”.
Algo que es inviable, ya que según apuntan fuentes de GEBTA, los datos de mercado evidencian que “dichos segmentos presentan variaciones constantes de precios, derivadas de factores exógenos y no controlables por las agencias adjudicatarias, lo que convierte en técnicamente inviable la asunción de un riesgo financiero de tal magnitud por parte del contratista”.
Restricciones a la competencia
El recurso de GEBTA se centra además en denunciar la limitación de la capacidad de las agencias de desistir de presentarse a alguno de los concursos que se publiquen dentro del acuerdo marco. “La consecuencia práctica de esta cláusula es la restricción absoluta de la libertad de empresa y de competencia, porque viene a obligar a los adjudicatarios del acuerdo marco a participar en todos los contratos basados, incluso en aquellos que resulten inviables o contrarios a su interés empresarial. Esta obligación, unida al régimen de penalidades automáticas, convierte el acuerdo marco en un sistema de vinculación forzosa, incompatible con la naturaleza de los acuerdos marco, conforme a la propia LCSP”.
GEBTA España: “El concurso, en su actual redactado no sólo está fuera del marco legal y de mercado, sino que es económicamente inviable para cualquier agencia”
Desde GEBTA se insta que la Administración Pública “facilite un marco de colaboración y prestación de servicios que se adecue al marco legal, a la realidad del mercado y que sea proporcionado. Los modelos de contratación en el sector privado son un excelente ejemplo de eficiencia y de generación de economías, que debería servir de referencia para este tipo de licitaciones”,