
El Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid ha rechazado la demanda de Banca March contra Rosp Corunna, la sociedad patrimonial de Sandra Ortega, al considerar que la empresaria no autorizó los avales vinculados a la cadena hotelera Room Mate. La entidad financiera reclamaba una indemnización de 36 millones de euros por la supuesta negativa del “family office” a responder ante la quiebra del grupo fundado por Kike Sarasola (Sandra Ortega gana la primera batalla judicial por la quiebra de Room Mate).
Según El País, la magistrada, Manuela Hernández, concluye en su sentencia que no existe “prueba alguna” de que Ortega diera su consentimiento para emitir las cartas de patrocinio que garantizaban deudas por 144 millones de euros. Así, el fallo declara estos documentos “nulos de pleno derecho” y confirma que la hija de Amancio Ortega queda libre de toda responsabilidad frente a las reclamaciones.
El tribunal considera acreditado que las firmas en los avales fueron falsificadas por José Leyte, antiguo gestor de Rosp Corunna, sin conocimiento ni autorización de Ortega. La resolución respalda la versión del holding familiar, que sostiene que no habría tenido sentido avalar a una empresa en situación financiera inviable. Los testimonios recogidos durante el juicio refuerzan esta tesis.
Esta decisión judicial se suma a otra dictada en febrero por el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid, que también dio la razón a Ortega en un caso similar. Pese a ello, la batalla judicial sigue abierta. Banca March ya ha anunciado que recurrirá el fallo ante la Audiencia Provincial de Madrid, convencida “de la validez de las garantías” presentadas en su momento.
La entidad bancaria había argumentado que Rosp Corunna debía responder por la actuación de Leyte, quien gestionó el patrimonio familiar durante dos décadas y actuó como interlocutor ante las entidades financieras. Además, sostiene que concedió financiación a Room Mate porque consideraba que contaba con el respaldo del “family office” de Ortega.
Sin embargo, el juzgado reprocha a la entidad su falta de diligencia al no verificar la autenticidad de la firma en los avales, que no se realizaron ante notario ni con la presencia de ningún empleado. “Fue decisión de Banca March el dar por buena la firma, con base exclusivamente en un negligente criterio de confianza”, señala la resolución, apuntan do que, de los 97 documentos aportados, ninguno acredita que Ortega consintiera o conociera las operaciones de garantía.