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Victoria judicial para un guía retenido y multado con 4.000 € en plena ruta

  • Hosteltur
  • 16 September 2025
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Este artículo fue escrito por Hosteltour. Haz clic aquí para leer el artículo original

En noviembre de 2023, un guía turístico fue retenido por la Policía Local de Madrid y sancionado con 4.001 euros por “realizar transporte de pasajeros interurbano en vehículo de hasta 9 plazas”, según constaba en la denuncia. En aquel momento, el guía se encontraba en Madrid e iba a partir hacia Toledo en su furgoneta, una Volkswagen Kombi, con unos clientes. Posteriormente, la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid ratificó aquella sanción. Sin embargo, ahora la Justicia ha dado la razón al guía turístico, anulando por completo la multa, al considerar probado que la actividad económica principal del denunciado, Álvaro García, es la de guía turístico, para la cual está debidamente registrado como agente de viajes.

“Parecemos delincuentes por llevar a los clientes a nuestras propias visitas guiadas. Fue una situación incómoda y desagradable, me separaron de los clientes y comenzaron a interrogarlos con preguntas inapropiadas e intrusivas”

Según explica Iberum Abogados, el bufete que ha representado al guía turístico en su contencioso frente a la administración pública, “la Policía Local interrumpió el trayecto del guía, le impidió continuar su actividad, le solicitó la licencia para el transporte de viajeros y le exigió el pago inmediato de la sanción”.

El afectado, Álvaro García, explica que se vio completamente indefenso cuando se produjo este incidente. “Parecemos delincuentes por llevar a los clientes a nuestras propias visitas guiadas, me vi obligado a pagar una multa de 4.001 € para poder hacer mi trabajo después de haber sido acusado de hacer algo ilegal, dejándome mal delante de mis clientes, que esperaban dentro del vehículo, por lo que sufrí un grave perjuicio a mi imagen profesional”.

Fue, en sus palabras, una “situación incómoda y desagradable, me separaron de los clientes y comenzaron a interrogarlos con preguntas inapropiadas e intrusivas como cuándo me habían pagado, de qué forma, si tenían justificantes o facturas del pago, cómo me conocieron…”.

Además de ver interrumpida la ejecución de su servicio durante casi una hora, Álvaro García explica que tuvo que seguir adelante en un pésimo estado anímico: “Me afectó muy negativamente que la policía cuestionase mi profesionalidad y la legalidad de mis servicios, cuando ni siquiera había una base clara ni contundente para su actuación, ya que comenzaron a debatir entre compañeros y a cuestionar la resolución”.

Una práctica generalizada: inmovilizar el vehículo de los guías turísticos

La defensa del guía turístico ha sido llevada por los abogados Ismael Istambul y Marcos Rey, del despacho Iberum Abogados.

Ambos abogados denuncian “la inseguridad jurídica, el abuso administrativo y la indefensión que provoca la laberíntica normativa estatal, puesto que este caso ejemplifica la práctica generalizada de inmovilizar los vehículos de empresa de los guías turísticos, exigir licencias que no proceden y sancionar cuando no están cometiendo ninguna ilegalidad”.

Desde Iberum Abogados subrayan “los perjuicios directos que sufren tanto los profesionales del ámbito turístico español como los turistas debido a la hiperregulación existente”.

caso guía turístico

La denuncia que recibió el guía turístico. Fuente: Iberum Abogados.

La Justicia da la razón al guía turístico

Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por Iberum Abogados y ha declarado la nulidad de la resolución de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid (resolución de 17/09/2024, expediente BD-11552.2/23), que ratificaba la sanción impuesta en abril de 2024 por la Dirección General de Transportes tras la denuncia de la Policía Local.

En el fallo, el tribunal aclara que “no se trata de un contrato de transporte, dado que no se ofrece un transporte desde un lugar concreto a un destino elegido o predeterminado, sino siempre desde el alojamiento hasta el lugar donde se vaya a desarrollar el tour turístico, es decir, el desarrollo de los servicios ofrecidos”.

Como conclusión, el juzgado declara que “no requiere, por tanto, de ningún título habilitante, nunca ha realizado transporte público alguno”. De esta forma, el tribunal consideró probada que la actividad económica principal de Álvaro García es la de guía turístico, debidamente registrado como agente de viajes.

caso guía turístico

Álvaro García. Fuente: Iberum Abogados.

Una agencia de viajes especializada en turismo receptivo

Tras graduarse en Administración de Empresas y especializarse en Marketing, Álvaro García trabajó durante más de 10 años como profesional del Marketing hasta 2023, cuando fundó una agencia de viajes especializada en turismo receptivo.

Para sus desplazamientos profesionales, Álvaro García cuenta con un seguro de caución de agencia de viajes para ofrecer sus tours por diferentes ciudades del centro de España. El día que ocurrió el incidente, tenía previsto llevar a sus clientes a Toledo.

“Lo que más me dolió es que iba bien documentado y que no sirvió de nada mostrarle toda mi documentación al agente, parece que nos tenemos que esconder para poder prestar nuestros servicios”, asegura Álvaro García.

Un precedente para el sector jurídico y turístico español

Según apunta Iberum Abogados, la defensa argumentó que la sanción se impuso sin base normativa clara, sin motivación suficiente y vulnerando el derecho de defensa, lo que constituye causa de nulidad conforme al artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015.

“La sentencia, que no ha sido recurrida y es firme, anula por completo la multa y la resolución administrativa que se impuso a Álvaro García y remarca que estos traslados, siempre que formen parte del servicio turístico ofrecido, son legales al no suponer una actividad económica aparte. Además, el dictamen recuerda que el vehículo estaba integrado en la organización del negocio, siendo un turismo de menos de 9 plazas para transporte privado complementario que no requiere autorización administrativa específica”, añaden desde Iberum Abogados.

Ismael Istambul, socio fundador y responsable del Área de Derecho Civil, Derecho Laboral y Seguridad Social de Iberum Abogados, asegura que “fue un abuso sobre el que se ha hecho justicia gracias a la valentía y al coraje de Álvaro García, se ha conseguido una sentencia única que facilita el cambio de aplicación y allana el camino a quienes se encuentran en esta misma situación”.

Istambul destaca el carácter único de esta sentencia, ya que “en muchos casos las personas desisten por el coste económico y la carga que supone recurrir, la gente no lucha, hemos logrado que se aclare la interpretación normativa que tanto está asfixiando a los guías turísticos con exigencias desproporcionadas”.

Por su parte, Marcos Rey, consultor jurídico del Área de Derecho Público y Derechos Constitucionales de Iberum Abogados, considera que “esta sentencia manda un mensaje claro a las administraciones públicas, no puede ser que un sector motor de la economía española como es el turístico tenga que enfrentarse a la judicialización de este tipo de actuaciones, que impide a los profesionales trabajar libremente y con todos sus derechos”.

“Sentimos que tenemos que ir a por los pasajeros a escondidas cuando cumplimos las normas”

El afectado, Álvaro García, reconoce que ha comentado muchas veces con compañeros situaciones similares a las que vivió, “sentimos que tenemos que ir a por los pasajeros a escondidas cuando cumplimos las normas y los recogemos en lugares habilitados. Si tengo que llevar a un grupo a una ruta de vinos en la Ribera del Duero, ese es el servicio turístico y el transporte forma parte del mismo”.

Por favor, haga clic aquí para acceder al artículo original completo.

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