
El Parlamento Europeo aprobó de forma inicial la nueva Directiva de Viajes Combinados, que ha encontrado una redacción aceptable por la mayor parte de los implicados, especialmente las agencias de viajes que eran sus mayores críticos (El límite a los anticipos enciende las alarmas en las agencias).
El texto elimina el límite a los pagos anticipados que el cliente podía hacer a la agencia de viajes y que le comprometía en la compra, así como se borró la definición de paquete turístico como múltiples comparas realizadas en un plazo de tres horas. Los viajes de negocios quedan igualmente fuera del ámbito de la directiva y, finalmente, se reducen las causas por las que el consumidor puede desistir de su compra por motivos subjetivos.
Los negociadores por parte de las agencias siguen viendo algunos puntos oscuros, pero la norma ha avanzado en su favor de forma radical respecto de los primeros proyectos.
La directiva, una vez aprobada, supondrá una obligación para que los países miembros de la Unión, en un plazo máximo de 24 meses, hagan leyes nacionales a las que se incorporarán necesariamente las disposiciones. Si bien pueden contener o matices o ampliaciones propias para el país en cuestión, España en nuestro caso.
Igualmente, la ley que recoja la directiva aún puede ser matizada por el decreto que detalla el mecanismo concreto de aplicación, y que tiene también alguna capacidad de maniobra.