
El Imserso da el paso previo al arranque de las ventas del programa de turismo para mayores, que si todo marcha según lo previsto será el próximo mes de septiembre. El organismo estatal acaba de despejar la primera incógnita, desvelando cuándo podrán apuntarse los pensionistas que aún no estén acreditados (Así será el reparto de plazas del programa de turismo del Imserso).
El plazo de presentación de solicitudes para participar en los viajes de la temporada 2025/2026 empezará el próximo martes 1 de julio y se prolongará hasta el día 23 del mismo mes. Esta solicitud servirá para obtener la resolución que acredita la condición de persona beneficiaria del programa de turismo, requisito indispensable para acceder a las plazas.
No será necesario que las personas acreditadas en temporadas anteriores la cumplimenten. Todas ellas recibirán un documento en el que figuran los datos personales y de preferencia de destino y que, solo en el caso de que quieran introducir alguna modificación, deberán devolver al Imserso en un plazo que finaliza el 23 de julio de 2025.
Para apuntarse a los viajes por primera vez, el Imserso aconseja realizar la solicitud de forma telemática a través de su sede electrónica, a la que puede acceder a través de este enlace. También se puede presentar por correo o en registros oficiales.
Podrán darse de alta las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos: ser pensionista de jubilación; ser pensionista de viudedad con 55 o más años de edad; ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad; o ser asegurado o beneficiario del sistema de la Seguridad Social español, con 65 años o más. También podrán inscribirse los españoles residentes en el extranjero, siempre y cuando reúnan alguno de los requisitos mencionados.
Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión. Asimismo, podrán ir acompañadas de hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual.