
El Tribunal Supremo declara nula la cláusula que obligaba a los tripulantes de cabina de Ryanair a la afiliación a CCOO para poder disfrutar de las subidas salariales recogidas en el convenio extraestatutario (Ryanair aplicará recortes salariales a los TCP no afiliados a CCOO).
Como consecuencia de esto, todos los trabajadores de la low cost irlandesa podrán adherirse a dicho convenio sin que sea exigible la afiliación al mencionado sindicato.
Paralelamente, el Supremo condena a Ryanair a abonar 7.501 euros tanto a USO como a UGT en concepto de indemnización “por vulneración de derechos fundamentales”.
Como informó Preferente, la compañía comunicó a sus tripulantes de cabina en España que, a partir del 1 de junio, aplicaría una reducción salarial y cambios en la programación laboral si no estaban afiliados a CCOO. Además, deberían devolver entre 1.000 y 4.000 euros por las subidas salariales obtenidas desde octubre de 2024.
UGT destaca que “la sentencia reconoce que ese tipo de acuerdos excluyentes vulneran la libertad sindical y el derecho a la igualdad de trato en el ámbito laboral. No se puede utilizar la afiliación a un sindicato como moneda de cambio para acceder a condiciones laborales básicas”.
Por su parte, USO aplaude que con el dictamen del Tribunal Supremo “se pone fin al secuestro de los tripulantes de cabina mediante la afiliación a un sindicato de empresa”. “Ha triunfado la libertad sindical de los trabajadores”, remarca.