
Una oleada de solicitudes de inscripción está saturando los Registros de la Propiedad en toda España a pocos días de que entre en vigor la obligación de contar con un código identificativo para operar viviendas turísticas en plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo. A partir del 1 de julio, será imprescindible que los propietarios acrediten ante estos portales que sus inmuebles disponen de las licencias requeridas por la normativa vigente (Avalancha de altas de pisos turísticos por toda Canarias).
Según informa ABC, la avalancha se ha intensificado en las últimas fechas. “Tan solo la semana pasada fueron 20.000 las solicitudes, cuando se han aprobado 100.000 desde que comenzó el registro hace medio año”, ha apuntado el vicedecano del Colegio de Registradores, José Miguel Tabarés. Aunque el plazo comenzó en enero, la mayoría ha optado por esperar a última hora, coincidiendo con el arranque de la temporada alta del turismo.
La situación ha generado quejas del sector. La Federación Española de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur) denunció ayer la falta de un “protocolo homogéneo” y la “arbitrariedad” en el proceso de inscripción. Según la asociación, hasta un 70% de la oferta de pisos turísticos corre el riesgo de quedar fuera del mercado este verano, lo que podría dejar a miles de familias sin alojamiento y provocar un impacto económico de hasta 13.737 millones de euros antes de final de año.
Por su parte, desde el Colegio de Registradores rechazan que haya criterios desiguales. Según Tabarés, no se trata de disparidad en la actuación de los registradores, sino de “disparidad de supuestos”. Así, aclara que, si la licencia del piso turístico se obtuvo antes del 3 de abril, no se requiere consentimiento de la comunidad de vecinos. En cambio, si es posterior, se exige ese acuerdo, conforme a la reciente modificación de la Ley de Propiedad Horizontal.
Cabe recordar que el papel del Registro de la Propiedad es certificar que la vivienda cumple con las condiciones legales para su uso turístico, incluyendo las licencias autonómicas, ordenanzas municipales y posibles limitaciones en los estatutos vecinales. Una vez solicitada la inscripción, los registradores disponen de 15 días hábiles para resolver. Si hay objeciones, los propietarios pueden subsanar en un plazo de siete días o recurrir la resolución.