
¿Qué es el registro de viajeros?
El registro de viajeros es un procedimiento obligatorio que deben realizar los alojamientos turísticos en España para recopilar ciertos datos identificativos de sus huéspedes.
Esta obligación se establece en el marco del Real Decreto 933/2021, una normativa que entró en vigor el 2 de diciembre de 2024 y que afecta tanto a hoteles como a otros establecimientos de hospedaje, agencias de viajes y empresas de alquiler de vehículos.
A diferencia de la normativa anterior, este nuevo marco legal establece un sistema centralizado y digital para la transmisión de datos al Ministerio del Interior. El objetivo es unificar el proceso y reforzar la trazabilidad de los movimientos de los viajeros dentro del territorio español.
Sin embargo, su aplicación ha generado un fuerte rechazo por parte del sector turístico. Muchas asociaciones han expresado su preocupación por el aumento de la carga administrativa, especialmente para los pequeños establecimientos, así como por las dudas que plantea la gestión y protección de los datos personales que ahora deben recopilarse y transmitirse con mayor detalle.
En definitiva, este cambio representa un giro importante en las obligaciones de los alojamientos, que deben adaptarse tanto a los nuevos requisitos técnicos como a sus implicaciones legales.
¿Para qué sirve el registro de viajeros?
En pocas palabras, el registro de viajeros tiene como objetivo principal reforzar la seguridad pública. Al centralizar la información sobre quién se hospeda en cada alojamiento y cuándo, las autoridades pueden contar con datos actualizados que les permiten detectar movimientos sospechosos, prevenir delitos y colaborar en investigaciones si es necesario.
Este sistema también busca unificar y modernizar la forma en que se recogen y transmiten estos datos. En lugar de depender de registros en papel o plataformas dispersas, el Real Decreto 933/2021 establece un canal único de comunicación con el Ministerio del Interior, mejorando la trazabilidad y el control de los flujos de personas en el territorio.
Aunque su enfoque es claramente preventivo y policial, el decreto también introduce una lógica administrativa común para todos los actores implicados: hoteles, apartamentos turísticos, agencias de viaje y plataformas de intermediación, garantizando así una mayor homogeneidad en el cumplimiento de la norma.
¿Qué datos tienes que pedir durante el registro de los viajeros?
El Real Decreto 933/2021 establece una lista detallada de datos que cada hotel debe recoger y conservar sobre cada huésped, así como sobre la propia estancia. Esta normativa obliga a los establecimientos a asegurarse de que toda la información esté completa y actualizada antes de ser transmitida a la nueva plataforma SES.HOSPEDAJES.
En cuanto a los datos personales, se requiere solicitar:
- Nombre y apellidos.
- Fecha de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Tipo y número de documento de identidad.
- Número de soporte del documento, si aplica.
- Número de teléfono móvil y correo electrónico.
- Dirección completa (incluyendo municipio y país de residencia).
Además, en el caso de menores de edad, se debe especificar su relación con el titular de la reserva.
Respecto a la estancia, el establecimiento debe registrar:
- Fecha y hora de entrada.
- Fecha y hora de salida.
- Número de personas alojadas.
- Identificador de la reserva.
- Habitación o unidad asignada.
- Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.
También es obligatorio que todos los viajeros mayores de 14 años firmen el parte de entrada, independientemente de si viajan solos o acompañados.
Posibles sanciones si no se cumple la normativa
Aunque desde el Ministerio del Interior se ha recalcado que el objetivo del registro de viajeros no es recaudatorio, el incumplimiento de las obligaciones puede llevar a sanciones económicas importantes.
Las sanciones se dividen en leves y graves, en función de la naturaleza y la gravedad de la infracción:
- Infracciones leves: pueden sancionarse con multas de 100 a 600 euros. Incluyen errores en los datos transmitidos, omisión parcial de la información requerida o el envío fuera del plazo establecido.
- Infracciones graves: pueden conllevar multas que van de 601 a 30.000 euros. Se considera grave no comunicar los datos exigidos por la normativa o no estar dado de alta como proveedor oficial ante el Ministerio.
Para evitar estas situaciones, es importante que cada hotel esté correctamente registrado, y cuente con un sistema fiable para recopilar y verificar los datos de sus huéspedes. Además, es importante que cumpla con los plazos y requisitos establecidos en la normativa. Creemos que una buena gestión desde el primer momento es la mejor forma de evitar riesgos y sanciones.
Conclusión
En resumen, la implementación del registro de viajeros según el Real Decreto 933/2021 ha introducido nuevas responsabilidades que afectan directamente a la operativa diaria de los alojamientos turísticos. Aunque la finalidad de reforzar la seguridad es comprensible, la normativa ha generado inquietud en el sector por el aumento en la carga administrativa y las dudas sobre la gestión de los datos personales.
Para cada hotel, el reto ahora es garantizar una gestión adecuada de los datos exigidos sin comprometer la calidad del servicio ni sobrecargar al departamento de recepción. Apostar por soluciones tecnológicas que automaticen el proceso puede ayudar a minimizar el impacto y facilitar el cumplimiento.
Aun así, está claro que será necesario mantener un diálogo abierto entre el sector y las autoridades para encontrar un equilibrio entre seguridad, eficiencia y viabilidad operativa. Mientras tanto, prepararse y actuar con responsabilidad será clave para asegurar el cumplimiento legal y evitar sanciones.