
La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) defiende la legalidad de las políticas de equipaje de mano de las compañías aéreas de bajo coste, cinco de las cuales fueron objeto de la multa histórica de 179 millones de euros impuesta por España (Ryanair, Easyjet, Vueling, Volotea y Norwegian) (Ratificado: multa de 179 millones a las low cost por cobrar el equipaje de mano).
Si bien reconoce que “en el ámbito nacional hay jurisprudencia contradictoria”, con algunas “sentencias favorables a pasajeros que han reclamado contra esta práctica”, incide en que “hay más de 40 sentencias dictaminadas en España que amparan esta práctica de cobro de equipaje en cabina” (Goteo de sentencias contra Ryanair y Vueling por cobrar el equipaje de mano).
Más allá de estas interpretaciones de la justicia, ALA remarca que “las prácticas comerciales como el cobro de maleta en cabina son perfectamente legales, y están amparadas en el Reglamento Europeo 1008/2008, que es de obligado cumplimiento en los Estados miembros, ya que la legislación nacional debe interpretarse de conformidad con el derecho europeo”.
En este sentido, apunta que la postura adoptada por el Ministerio de Consumo en España, “siendo el único país de la UE donde se quiere prohibir esta práctica, ha suscitado dudas por la propia Comisión Europea, como pone de relieve el hecho de que haya pedido al Gobierno aclaraciones para determinar si el procedimiento seguido es correcto, proceso conocido como EU Pilot”.
Asimismo, hace referencia a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que señala que el equipaje en cabina “debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones, y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”.
“Todas las aerolíneas observan lo establecido en esta sentencia del TJUE y, en la normativa, sin excepción, permitiendo un bulto gratuito siempre que quepa bajo el asiento delantero, es decir, siempre que atienda determinados requisitos en relación a su dimensión y peso”, subraya.
Por último, ALA recuerda que la resolución del Ministerio en Consumo “está recurrida por las aerolíneas aéreas afectadas y, por lo tanto, no hay una decisión en firme al respecto hasta que la justicia no resuelva”.