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Golpe a Airbnb: obligada a retirar 65.000 pisos turísticos ilegales

  • Alex Cuenca
  • 19 May 2025
  • 2 minute read
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Este artículo fue escrito por Preferente. Haz clic aquí para leer el artículo original

La Dirección General de Consumo ha ordenado a Airbnb la retirada inmediata de 65.935 anuncios de viviendas turísticas ilegales en toda España. La decisión llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid haya desestimado el recurso de la plataforma contra una de las resoluciones que exigía la eliminación de 5.800 pisos irregulares localizados en seis comunidades autónomas (Consumo abre expediente sancionador a Airbnb por publicar pisos turísticos ilegales).

La justicia avala así la actuación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que en los últimos meses había remitido tres resoluciones a Airbnb informándole de la detección de los anuncios ilegales y exigiendo su retirada. También se notificó a las comunidades autónomas afectadas: Andalucía, Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares y País Vasco (Consumo promete mano dura contra los pisos turísticos ilegales).

Según información de Consumo difundida por El País, las viviendas ofertadas incumplen la normativa sobre publicidad de alojamientos turísticos, así como la legislación específica de las autonomías donde se encuentran. Entre las irregularidades más frecuentes está la falta de número de licencia o registro, obligatorio en muchas regiones para operar legalmente.

Otra de las infracciones señaladas es la omisión de la condición jurídica del arrendador. “Es una cuestión que resulta fundamental para saber si quien contrata está protegido como consumidor o no”, subraya el Ministerio. De hecho, la ocultación de esta información puede servir para evitar obligaciones como disponer de un servicio de atención al cliente o aparentar que se trata de alquileres entre particulares.

Finalmente, el Ministerio también ha detectado anuncios que incluyen números de licencia falsos o no vinculados a ningún registro oficial. Consumo advierte de que “esta práctica puede inducir a error o a engaño a las personas consumidoras”, lo que constituye una infracción grave.

Por favor, haga clic aquí para acceder al artículo original completo.

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