
La Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General de Turismo, ha dado de baja a 886 viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Turismo, según una reciente resolución publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). La mayoría, 803, están en la provincia de Alicante; en la de Castellón hay 55 y 28 en la provincia de Valencia.
La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, Marián Cano, ha explicado que esas viviendas turísticas han salido del Registro por carecer de NIF/NIE. “Se trata de una primera fase de un proceso minucioso que estamos desarrollando desde la conselleria, y que afecta a unas 34.000 viviendas turísticas”, ha agregado.
En la segunda fase “se avanza en aquellas viviendas que no cuentan con la referencia catastral”, ha añadido Cano, que ha defendido que “el objetivo es cumplir con los requerimientos de la normativa vigente, el decreto Ley 9/2024 aprobado el pasado mes de agosto”.
“Estas medidas forman parte de un proceso de depuración y actualización de la base de datos del Registro, que ya contaba con más de 101.200 viviendas a diciembre de 2024”, ha indicado

Ha concluido la primera fase de un proceso que afecta 34.000 viviendas turísticas. Fuente: Adobe Stock.
“El Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana tiene como principal finalidad proporcionar una herramienta de conocimiento del sector turístico, permitiendo a la Administración llevar a cabo actividades de ordenación, inspección, control, verificación, programación y planificación”, ha detallado la titular de Turismo.
Ha declarado que “desde la Dirección General de Turismo, se ha identificado la necesidad de actualizar los datos esenciales de las viviendas de uso turístico para realizar gestiones adecuadas, ya que la falta de información clave, como el número de identificación fiscal, el teléfono y el correo electrónico de los titulares, está dificultando las notificaciones electrónicas y la tramitación de los procedimientos”.
La relación de las personas titulares de actividades turísticas con dicho registro es exclusivamente electrónica de conformidad con la Ley 15/2018, de Turismo, Ocio y Hospitalidad y de ahí la necesidad de completar los datos esenciales para su adecuada gestión procedimental
El proceso de cancelación de la inscripción en el Registro se inició el pasado 28 de enero y se concedía un plazo de 10 días hábiles para que los titulares de las viviendas pudieran presentar alegaciones y completar la información requerida.
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