El Real Decreto 933/21 establece la creación de dos registros únicos centralizados en la Secretaría de Estado de Seguridad. Estos registros tienen como finalidad la prevención, investigación, detección y persecución de infracciones penales relacionadas con las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor sin conductor.
Mediante la creación de estos registros únicos, se busca centralizar la información de las personas físicas y jurídicas que ejercen estas actividades, así como la de los operadores turísticos y las plataformas digitales. Esto permitirá una mayor eficacia en los procesos de control y seguimiento, contribuyendo así a garantizar la seguridad ciudadana.
Es importante destacar que la creación de estos registros únicos implica la obligación de registro y comunicación de los datos de los huéspedes y clientes que alquilen alojamientos o vehículos. Tanto los sujetos obligados como las plataformas digitales deben garantizar la correcta y completa transmisión de esta información a la Secretaría de Estado de Seguridad, según los procedimientos establecidos en la normativa.
Además, se establecen responsabilidades claras para los sujetos obligados en cuanto a la veracidad y actualización de los datos que se registren en estos registros. Es fundamental que la información sea precisa y esté al día, con el fin de facilitar las labores de prevención e investigación de las autoridades competentes.
En el 2024, las empresas del sector hospitality que todavía no se han puesto al día con los nuevos requisitos de esta normativa tienen hasta el 1 de octubre para hacerlo. Es cierto que a veces el cumplimiento de la normativa se puede percibir como un engorroso trámite, pero lo cierto es que los avances regulatorios mejoran la seguridad tanto de los usuarios como de las empresas, y con un sistema integrado de recogida y comunicación de datos, la adaptación a la nueva normativa puede ser incluso una oportunidad para fidelizar clientes.