
La nueva Directiva de Viajes Combinados de la Unión Europea avanza con paso firme hacia un acuerdo final, según confirman algunos representantes de las principales asociaciones de agencias de viajes. En declaraciones a Preferente, el presidente de Acave, Jordi Martí, apunta que “ya conocemos la postura tanto del Parlamento como del Consejo Europeo y hemos entrado en la fase de triálogo para acordar un texto definitivo” (Directiva de Viajes Combinados: cambios que inquietan a las agencias).
De cara a su aprobación, considera imprescindible que el límite a los anticipos quede excluido “sí o sí”. Además, ve necesario modificar “la definición de viaje combinado, a fin de excluir las combinaciones de servicios realizadas dentro de las 3 o 24 horas desde la contratación del primer servicio”, así como limitar “las circunstancias por las cuales el consumidor puede cancelar el viaje sin aplicar gastos de cancelación” (Europa desoye a las agencias: limitará los pagos anticipados).
Por su parte, el gerente de UNAV, Iván Méndez, subraya que “sigue generando preocupación algunos de sus puntos más controvertidos”. Concretamente, le preocupa el cambio en la definición de viaje combinado, porque “tal y como está ahora puede resultar muy perjudicial para las agencias”, al aumentar sus obligaciones. Además, también advierte sobre la propuesta que deja en manos de los Estados Miembros la decisión sobre la limitación de los depósitos, avisando de que podría generar “desigualdades”.
En esta misma línea, desde CEAV, su presidente, Carlos Garrido, asegura que la confederación continúa con “una intensa labor de lobby” ante eurodiputados y el Consejo de la UE. Aunque valora positivamente que el Parlamento Europeo rechazara la propuesta de la Comisión de limitar los anticipos, no está de acuerdo con que “los Estados Miembro puedan limitarlos”, ya que podría generar fragmentación del mercado.
También se opone a “algunas nuevas definiciones de viajes combinados que pueden generar mayor inseguridad jurídica” y reclama una regulación más equilibrada sobre los deberes de reembolso en caso de circunstancias extraordinarias. Por ejemplo, limitando la obligación a devolver “en el plazo de 14 días desde la resolución del contrato aquellos importes que obren en su poder y les hayan sido reintegrados por los proveedores”.
En conjunto, las asociaciones coinciden en que la revisión de la Directiva ofrece avances importantes, pero insisten en que “todavía queda camino por recorrer” para garantizar un marco normativo que proteja al consumidor sin imponer “obligaciones desproporcionadas ni demasiado onerosas para las agencias de viajes”.
